Un trabajito que contiene "todo lo que a nadie le interesa", pero como "lo que abunda no daña", subo este escrito que hice en mi primer año de derecho (era una tarea y no me fue muy bien, pero filo) con ciertas modificaciones ortográficas y algunos comentarios entre paréntisis para que no se aburran tanto, aunque la idea es exponerlos a algunos padecimientos que he tenido que soportar durante mi carrera.
Nada que decir... el derecho romano igual es interesante y culturizarse un poco acerca del sistema jurídico que heredamos no es malo. =)... ya se vienen "Steppen Harry" y "La Vie en Rose" (inspirada en los aciagos efectos que han tenido sobre una amiga la lectura de novelas rosas...ojo que ella me autorizó ¡Si no soy tan mala!)que serán unas mini tiras que publicaré y atentos al Blog de cuentos de Liz-Chan @_@ donde mis monstruosas garritas darán vida a sus personajes.
Para todos aquellos que se quejan de sus progenitores o que los consideran cuasi sargentos, aquí les va una muestra de lo que significaba ser padre en los tiempos antiguos… ahora, piénsenlo 2 veces antes de decir “viejo re#&%#@!!!!”
SER PADRE EN LA ANTIGUA ROMA Y SER PADRE HOY:
Las potestades del pater
La sociedad occidental le debe gran parte de sus instituciones y costumbres a la civilización romana. Su carácter eminentemente patriarcal ha marcado fuertemente nuestra idiosincrasia, sin embargo las atribuciones del padre de familia en la actualidad son ínfimas si las comparamos con las que él poseía en la antigua Roma, donde era dueño y señor de la vida de quienes estaban bajo su poder.
¿Por qué nació esta fuerte figura autoritaria conocida como el Pater? ¿Cuáles eran sus poderes sobre los demás miembros de la familia? ¿Cómo fue evolucionando a través de la historia? Sin duda, la mayor polémica que encierra la patria potestad radica en lo arbitrario de las facultades que el Pater posee.
Para conocer el origen de las potestades del Pater es necesario remontarse a la génesis de la sociedad romana y del núcleo de ésta: la familia, institución del derecho romano privado nacida con fines de orden y defensa social, es decir, como un organismo político
[1], pues todos los miembros de ésta se encontraban sujetos bajo la férrea autoridad del Pater. La familia Romana difiere enormemente de nuestro actual concepto de familia, al cual sólo comenzó a aproximarse a partir de las elaboraciones del derecho justinianeo. Las particularidades de esta institución están dadas por los miembros que la componen, los vínculos que los unen y los modos de entrar a formar parte de ella y de salir. Un aspecto primordial de la estructura de la familia romana es el carácter agnaticio del lazo que une a sus miembros; lo anterior significa que pertenecen a la familia romana sólo aquellos descendientes por vía de varón de un Pater común que se encuentren bajo su autoridad o que lo estarían si él viviera
[2], desprendiéndose que la expresión Paterfamilia no alude a la idea de alguien que posea descendencia biológica, sino que indica una situación de autonomía económico-jurídica
[3]. El Pater, es por lo tanto, el único sui iuris dentro de su agrupación y cumple funciones de carácter político a través de su facultad para organizar el grupo familiar, es el sumo sacerdote; ya que dirige las ceremonias de culto privado y detenta el poder económico, pues todos los bienes están a su nombre; mientras que quienes se encuentran bajo su patria potestad se denominan alieni iuris. Es interesante destacar el hecho de que los alieni iuris sólo obtenían la autonomía económica y jurídica una vez que el pater familia moría, por lo cual se daban casos en que ilustres magistrados eran aún incapaces jurídicamente. Lo anterior dio pie para que comenzaran a darse ciertas modificaciones en el derecho de familia durante el período clásico.
Siendo el pater el pilar de la familia romana, ésta podía estar exclusivamente constituida por él en el caso de que se tratara de un varón sui iuris sin descendencia
[4]; cosa que, actualmente, sería impensable, pues la familia se concibe básicamente como una agrupación de personas unidas por un vínculo sanguíneo o en el caso de los hijos adoptados, unidos por un lazo jurídico.
Volviendo a la familia romana, habíamos dicho que sus miembros estaban ligados por un vínculo agnaticio que implicaba la sujeción o subordinación al poder del jefe de familia, el cual ejercía sobre ellos una serie de potestades, las cuales actuaban como aglutinante jurídico del grupo
[5]. Dichos poderes están contenidos en una facultad denominada Patria Potestad, que se define como “el poder absoluto y vitalicio que corresponde a todo hombre libre, ciudadano romano y que se ejerce sobre la persona y bienes de sus hijos legítimos, adrogados y legitimados, y descendientes por vía de varón.”
[6] Este poder es homologable a las atribuciones de los jefes de familia en otras sociedades patriarcales como la hebrea y se caracteriza por centrarse más en los intereses personales del Pater que en la protección del hijo, teniendo como consecuencia el no modificarse a medida de que quienes estén sujetos a ellas se desarrollen; tampoco pueden ser liberados de este poder al llegar a la mayoría de edad ni al contraer matrimonio. La patria potestad sólo puede ser ejercida por el pater, pudiendo ser éste padre o abuelo y, finalmente, la madre no posee la patria potestad
[7]. (Pobres de nosotras, éramos más insignificantes que un cero a la izquierda, pero mediante veneno e intrigas varias igual lográbamos ciertas cosas interesantes. Quiéranlo o no, detrás de un gran hombre hay una gran mujer)
Las Potestades del pater provienen de tres fuentes: La procreación en Justa Nuptiae, la legitimación, la adopción y la adrogación; esta última tenía como finalidad evitar la extinción del culto privado mediante la adopción de un sui juris que renunciaba a su propia pietas para abrazar el culto de su nueva familia agnaticia. Gayo destaca el carácter despiadado de las potestas y se le atribuye su origen a Rómulo, el fundador de Roma , quien supuestamente las habría promulgado en una ley de dudosa veracidad. Las potestas poseen características, cuya dureza se fue atenuando con el correr de los siglos.
La primera de ellas es El Tollere Liberos, que consiste en la facultad del Pater para aceptar o rechazar a su hijo recién nacido, pudiendo abandonarlo o incluso matarlo( me pregunto si lo habrán copiado de los espartanos….mm… y es peligrosamente similar al tema del aborto selectivo que permitiría que los papis se deshicieran del bebé si no les gusta lo que ven en la ecografía… creepy ¿o no). Si el pater levanta al niño, significa que reconoce su paternidad (a lo rey León); mientras que el derecho a matarlos se reservaba para casos de criaturas deformes. Resulta extraño el hecho de que a pesar de que se generaron discusiones al respecto, aún en la época de Dioclesiano esta práctica no se prohibía. Si nos trasladamos a la época actual, podemos observar que la exposición del hijo ha sido completamente erradicada, es más, ni siquiera es necesario que el padre reconozca al hijo, puesto que la paternidad puede ser comprobada a través del análisis del A.D.N.
La segunda facultad se conoce como Ius vitae et necis o derecho de vida y muerte, que permite al Pater someter a sus hijos a castigos corporales y, si lo estima conveniente, matarlo. Esta práctica atroz fue condenada en el período clásico mediante medidas como obligar al padre maltratador a emancipar a su hijo e incluso a penas de deportación por la muerte del hijo maltratado. El derecho de vida y muerte se conocía también como el derecho de corrección y castigo, que luego evolucionó a la obligación de corregir los comportamientos inadecuados del hijo; lo que hoy vendría siendo el deber a educar. (Supongo que a algunos les gustaría que las facultades más extremas se hubieran mantenido jajjaa @_@)
Otra de las potestades existentes era la Noxae datio en la que el padre podía entregar a su hijo a través de la mancipatio al perjudicado por un delito que ha cometido (el hijo). El Ius vendi o facultad para vender al hijo era otra de las atribuciones del Pater, provocando su caída en esclavitud si era vendido trans-Tiber. Si el hijo era vendido tres veces dejaba de estar sujeto a la patria potestad, de esta manera se pretendía que los padres no abusaran de esta facultad.
El Pater también podía arrendar a sus hijos y darlos en matrimonio si la necesidad de que ellos lo consintieran
[8]; dicha práctica fue bastante común hasta los albores del siglo XX. Las facultades señaladas anteriormente junto con el derecho a nombrar un tutor testamentario y reclamar al hijo de quien lo retenga mediante la vindicatio in patria potestamen corresponden a los derechos del Pater sobre la persona de sus hijos, los cuales, hoy en día, nos parecen arbitrarios. Sin embargo resulta penoso observar el hecho de que en la actualidad se presentan casos de padres que aplican a sus hijos castigos corporales que les pueden causar la muerte. Si bien estas prácticas fueron abolidas por el Derecho Justineaneo y la influencia del cristianismo sobre el Derecho Romano, aún existen padres que se autoproclaman pequeños dioses y deciden acerca de la vida y la muerte de sus descendientes.
Pero el Paterfamilia no sólo tenía derechos sobre la persona de sus hijos, sino que también sobre sus bienes, debido a que todo lo que los hijos adquirían pasaba a engrosar el patrimonio del jefe de la familia. Para modificar esta injusta situación se crearon los peculios, cuya definición inicial coincide bastante con lo que hoy en día se comprende como mesada. De esta manera, por peculio se entiende “la suma de dinero que se le entrega al hijo para que la administre libremente” .
[9] Lo anterior corresponde al primer peculio que fue creado: el peculio profecticio, que no era ni legable ni donable y que, en caso de que el hijo muriera, retornaba al patrimonio del Pater ; le siguieron el peculio castrense creado por Augusto , compuesto por los botines de guerra y los sueldos de la carrera militar; el cuasicastrense creado por Constantino que consistía en el salario que ganaba aquel que se desempeñaba como funcionario público; el adventicio constituído por los bienes entregados al hijo por la madre o los parientes maternos y de cuya mitad el Pater obtenía el usufructo una vez que el hijo era emancipado(establecido por Justiniano, pues antes el Pater se quedaba con un tercio) y, finalmente, el peculio adventicio extraordinario, del cual el Pater no tiene usufruto. Los peculios, junto con el establecimiento de sanciones para los “malos padres” así como la tipificación del Parricidio realizada por Justiniano contribuyeron a disminuir los alcances de las potestades del pater, las que hacían de él un ser onmipotente que podía usar, gozar y deponer de la vida de sus agnados según mejor le pareciera. Lo anterior es absolutamente antinatural y despótico, ya que atenta contra el derecho natural, atacando la dignidad humana de quienes se encontraban bajo su poder, convirtiéndose prácticamente en sus esclavos. Ciertamente, el hecho de que existieran aparte de vínculos jurídicos lazos de sangre, hace pensar que, en la práctica, el ejercicio de las potestas no era tan drástico; testimonios del período clásico y los mismos acontecimientos violentos de los que somos testigos a través de los casos de violencia intrafamiliar que salen a la luz nos demuestran que, prácticas como el castigo y la corrección y el derecho de vida y muerte están aún vigentes, pese a que quienes las practican obviamente ignoran que hace más de dos mil años eran consideradas absolutamente legales.
Ser padre hoy no es lo mismo que serlo en la Roma Arcaica e incluso en la Roma Clásica, donde la potestad paternal era, ante todo, un derecho y no una obligación. Gracias a la influencia cristiana, en la actualidad ser padre significa cuidar y proteger a los hijos, corrigiendo su comportamiento si es necesario, pero evitando el maltrato. Hoy los hijos adquieren la autonomía jurídica una vez que alcanzan la mayoría de edad establecida en el país que habitan y no están sujetos a la voluntad de su padre, sino que a la tutela de éste; es decir, el padre ya no dirige la vida de sus hijos, sino que la encauza.
Ser padre en el siglo XXI es mucho más complejo que haberlo sido en el siglo II D.C; puesto que la obediencia de los hijos está supeditada a la confianza y a la comunicación y no al temor que produce el poder ilimitado y perpetuo del que el pater estaba investido. Más que una labor política, jurídica y económica, la paternidad es una labor ética, que implica educar y entregar amor. (No sabía como ponerle fin a este engendro así que me decidí por una frase media para el bronce y dulzona con algo de moralina, que igual tiene algo de cierto, porque los hijos, hoy en día se trauman por todo y son harto más rebeldes, porque ahora nadie se cree un “ Claudito, si te portas mal te vendo a los macedonios y dicen que a Don Alejandro le da lo mismo almeja que mejillón”
)
[1] Bonfante, Pedro “Instituciones de Derecho Romano, pág143-144.
[2] Samith, Gina “Apunte Nº 11 Derecho Romano Status Familiae”
[3] Arias Ramos y Arias Bonet, “Derecho Romano II”, pág.726
[4] Arias Ramos y Arias Bonet, “Derecho Romano II”, pág.726
[5] Arias Ramos y Arias Bonet,”Derecho Romano II”, pág.727
[6] Samith, Gina, “Apunte Nº12 Derecho Romano Patria Potestad 2003”
[7] Petit,E. “Tratado Elemental de Derecho Romano”, pág144.
[8] Torrent, Armando, “Manual de Derecho Privado Romano”, pág. 516-1517
[9] Samith, Gina, “Apunte Derecho Romano Nº12 Patria Potestad 2003”